Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES para un total de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) MENSUALES, como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN asimismo el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también por mutuo acuerdo entre su persona y la madre de sus hijos el 50% en lo relacionado a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, medicamentos, asistencia médica, y otros gastos que se puedan presentar, a favor de los niños: ENDER JOSÉ y EUDIMAR DEL VALLE URBINA MEJÍA, los cuales le será descontado del sueldo su padre, ciudadano: EDISON GUANDO URBINA BARAZARTE por intermedio del Director Regional de Salud del Estado Barinas, quién deberá depositar de manera consecutiva en la cuenta de ahorros N° 0175-0033-32-0061717864 del Bicentenario Banco Universal, C. A., aperturada para tal fin.....