Por último respecto al peligro de fuga, hay que tomar en consideración no solo la pena que pudiera llegar a imponerse, si no la conducta predelictual del imputado, quien presenta otros dos asuntos ante este CJP, en los cuales tiene impuestas medidas cautelares sustitutivas, dándose el supuesto establecido en el último aparte del Artículo 256 del COPP, según el cual un imputado no podrá gozar de mas de dos medidas cautelares sustitutivas, motivo por el cual, lo procedente, es imponer al ciudadano JOSE ANTONIO SANTANA YSEA , titular de la cédula de identidad la Medida de Privación Preventiva de Libertad, la cual cumplirá en el Centro penitenciario de la Región Centro occidental URIBANA.
CUARTO: SE ORDENO OFICIAR A LOS TRIBUNALES EN LA CUAL EL IMPUTADO PRESENTA LOS OTROS ASUNTOS.
La Juez de Control Nº 09
Abg . Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
Secretaria