DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 numerales 1º, 2º y 3º; 251 numerales 2°, 3° y 252 numerales 1º y 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado Daniel Antonio Soto Palencia, portador de la cedula de identidad nº 14.031.225, plenamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de Robo de Vehiculo Automotor, Robo Agravado, Privación Ilegitima de Libertad y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, artículos 458, 174 y 218 respectivamente del Código Penal.