SEGUNDO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Con respecto a la Medida se DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: NOEL JOSÉ RONDON, titular de la cédula de identidad Nº 8.455.825, venezolano, de 50 años de edad, grado de instrucción segundo año de bachillerato, ocupación taxista (pirata), tengo 12 años trabajando, natural de Santa Maria de Empire estado Guarico, nacido en fecha 21/08/1958, de estado civil soltero, hijo de Juan Rafael Bastidas (+) y Victoria Rondon (+), informo estar residenciado en calle Coromoto, casa s/n, Sector Alayon, a dos cuadras de la bodega El Alivio, Maracay estado Aragua, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, en agravio de Balza De Aguilar Gregoriana, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud d.....