Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: "PRIMERO: el padre se compromete a compartir con su hija, en casa de la progenitora, los días domingos, de diez de la mañana (10:00 a.m.) a tres de la tarde (03:00 p.m.). SEGUNDO: en cuanto al día de la madre y del padre, la niña lo pasará con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres. TERCERO: en relación a carnaval y semana santa, así como puentes feriados, se pondrán de acuerdo, alternándose el compartir. CUARTO: en el caso de las vacaciones decembrinas, ambas partes se pondrán de acuerdo, alternándose el compartir. QUINTO: En cuanto al cumpleaños de la niña, lo celebrarán juntos, en un lugar neutral", por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la benef.....