DISPOSITIVA.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, a VICTOR JOSE ARAUJO APONTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 5735233, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el articulo 77 ordinales 12 y 17 y 278 todos del Código Penal, mas accesorias legales previstas en los artículos 13 y 34 eiusdem, en concordancia con el artículo 06 ejusdem Notifíquese, Ofíciese al Consultor Jurídico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al director de Antecedentes Penales ordenando excluir de pantalla. Cúmplase.