ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: 1.- Admite la acusación presentada en contra MARYURI DEL CARMEN QUEVEDO GARCIA, venezolana, de 30 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 13.759.156, ocupación oficios del hogar, grado de instrucción 3er año, hija de Placido Quevedo y de Adela Ventura García y residenciada en la Vega arriba, sector La Embajada, Bocono estado Trujillo cerca de la embajada, por la presunta comisión del Delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto en el artículo 414 del Código Penal; No aplica en el presente caso la ley orgánica Sobre el derecho a las Mujeres a una Vida libre de violencia, por tratarse ambos sujetos de mujer; y constar de los informes médicos de la perdida de la visión del ojo izquierdo. 2.- Admite los medios de prueba: Medico Forense Luís Pine rúa; Wuilian Aranguibel, Homero Urbina. Medico Oftalmólogo Pedro Flores quienes declararan sobre el tipo de lesión suf.....