Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, otorga el beneficio de prelibertad de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado JESUS ALFONSO GUTIERREZ PEÑA , titular de la cedula de identidad Nª 17.392.892, de 24 años de edad, soltero, obrero , residenciado en avenida 05- final calle 15- N- 01-42 CERRO LA CONCEPCIÓN VALERA, ESTADO TRUJILLO con fundamento legal en los artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal El presente beneficio permanecerá en vigencia mientras no sea revocado o suspendido Notifíquese a las partes, se acuerda citar al penado a los fines de notificarlo de la decisión. Hágase las participaciones que en justicia corresponde.