Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano DAVILA NORMA ROSA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 13.378.939, de fecha de nacimiento 12-12-1970, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Zaragoza parte Alta, sector el Aserradero, casa sin, (rancho de lata), municipio Sucre Estado Trujillo, como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como VIOLENCIA PSICOLOGICA, y AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 Segundo aparte y 40 de la Ley.....