Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera instancia en lo penal en Funciones de Ejecución de Penal y Medidas Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la redención de la pena, requerida por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Trujillo, a favor del ciudadano DANIEL ANTONIO LA CRUZ BRICEÑO, venezolano, cédula de identidad N° 13405243, nacido el 13-11-73, soltero, albañil, hijo de Teresa Briceño y Antonio La Cruz, residenciado en la calle 10, callejón 17, casa Nº 21, Valera estado Trujillo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 272 Constitucional y 2 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Notifíquese de la presente resolución al penado, fiscal, defensor y remítase copia a las autoridades del Internado Judicial del estado Trujillo.