Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: De seguidas, el Juez oída las exposiciones de las partes, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano : HENRY ROBERTO RANGEL, natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha 13-12-1975, de 32 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12541563, de ocupación vigilante privado en el Instituto Médico Valera, con tercer año de instrucción, hijo de Imelda del Carmen Rangel, residenciado en la avenida principal, via Quebrada de Cuevas, sector el Cumbe, casa sin número de color azul, a 200 metros de la planta de Inos, Valera estado Trujillo, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, en agrav.....