Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto se observa que desde la fecha 16-02-2011, exclusive, día en que consta en autos haber sido intimado el ciudadano JESUS RODOLFO SOLARTE TORRES, ya identificado en autos, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido un total de ONCE (11) días de despachos, discriminados de la siguiente manera: 16-02-2011 (fecha en que consta en autos la intimación de la parte demandada, exclusive), 17 (primer día de despacho para cancelar o formular oposición), 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 01-03-2011, 02 (último día de despacho para cancelar o formular oposición) y 03. Evidenciándose que la parte demandada ni canceló ni formuló oposición alguna en los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haber sido intimado, el cual ya transcurrió dicho lapso, tal como lo establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, se HOMOLOG.....