Por las razones expuestas, este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: La Detención del joven , de años de edad, nacido en Trujillo Estado Trujillo el día , cédula de identidad Nº , hijo de y , ocupación trabaja como agricultor, grado de instrucción 6to grado, Residenciado; como flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Aplicación del Procedimiento ordinario, previsto en el segundo aparte del artículo 373 eiusdem, al existir diligencias que practicar. TERCERO: La aplicación de la Medida de "Cuidado y Vigilancia de sus representantes legales presentes en el día de hoy"; y "Presentación cada 30 días por ate el Equipo Multidisciplinario a los fines de asistir a charlas de orientación"; según lo previsto en el artículo 582, literales "b" y "c" de la Ley Especial. Asi se Decide. .....