Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipio Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Defunción del de cujus LAUREANO CAMACHO TORRES, plenamente identificado en autos.-
SEGUNDO: Queda establecido que en el ACTA DE DEFUNCIÓN N° 37 sea asentada una NOTA MARGINAL: Que aparezca que: "Deja Ocho (8) hijos de nombres: Lucas Gustavo, Inmaculada del Carmen, Miriam Josefina; Laureano Javier, José Roman, Nelly, Flor, María Eugenia" y no como erradamente aparece "Deja nueve hijos de nombre: "Lucas Gustavo, Inmaculada del Carmen, Miriam Josefina; Laureano Javier, José Roman, Nelly, Flor, María Eugenia y Noel"; el cual le agregaron otro hijo de nombre Noel siendo incorrecto, ya que los hijos del de cujus LAUREANO CAMACHO TORRES son los nombrados e igualmente que se asiente el .....