El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de la revisión realizada a las actuaciones, se observa que la aprehensión practicada al ciudadano, es subsumible en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que fue aprehendido luego de haber realizado la víctima la denuncia ante el órgano de seguridad del estado y siendo entonces esta totalmente legal y constitucional, se precalifica como Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de Erika Rosa Hernández Villegas. En cuanto al procedimiento por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público quien es el titular de la acción penal, solicitó la aplicación del procedimiento Especial, tal como lo establece la Ley especial, este Tribunal acuerda, la Aplicación del PROCEDIMIE.....