Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 5, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano REINALDO ANTONIO DURAN AZUAJE, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 18734244, Natural de venezolano, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 17-12-83, soltero, hijo de Ramona Azuaje y Miguel Duran residenciado en Caracas mi residencia calle oriental el amparo propatria, casa de color ladrillo, bloque 11 sw la loma, por la avenida el cuartel, estación del metro propatria, teléfono 0212-7146444, y donde mis padres en los ranchos, paraíso tres de febrero, casa de barro, cerca de la hacienda San Benito, profesión u oficio mesonero en caracas en el parque el este, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del C.....