Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Trujillo, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano OSVALDO ANTONIO BASTIDAS FRÍAS, titular de la cédula de identidad N° 16.534.239, asistido por la Abogada ANA CECILIA MILLA GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 176.975, en contra de DIMAS TOLOZA, JOSÉ URBINA, MARÍA RIVERO, GREOIBEL CHICHILLA, JAVIER PERDOMO, CARLOS BENÍTEZ, HERWIN BENÍTEZ, JUNIOR TOLOZA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.912.211, 13.260.618, 11.324.852, 21.206.000, 15.187.063, 11.324.783, 13.765.517, 19.103.428 y 14.899.654, respectivamente, así como AL CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO, S.A, ADSCRITO A LA CVA AZUCAR S.A.