D I S P O S I T I V A
En fundamento a las razones de hecho y de derechos antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA de propiedad intentada por los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ LLAVANERAS, NESTOR LUÍS LLAVANERAS TORRES y LEOPOLDO E. LLAVANERAS TORRES, identificados en autos, contra los sucesores desconocidos de la ciudadana MERCEDES CASAS DE LLAVANERAS, identificada en autos.
SEGUNDO: Se declara extinguida la propiedad del 50% de los derechos y acciones que le pudieran corresponder a los herederos desconocidos de la difunta MERCEDES CASAS DE LLAVANERAS, ya identificada, respecto a un inmueble constituido por una (01) casa techada de zinc y tejas, sobre tapias y bahareque, con todos.....