DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de conformidad con los artículos 2, 26, 49 y 78 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y 1, 8 y 365 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demandada intentada por la abogada MARLENE CABEZAS, Fiscal Octava del Ministerio Público, contra el ciudadano: ISIDRO DE JESUS PARRA ALANTILLO, y ordena cancelar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 600,oo) monto de la deuda de la obligación de manutención, desde el mes de diciembre del año 2006, hasta la presente fecha, más intereses, calculados al 12% anual que equivale a la cantidad de SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 72,00) para un total de SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES, (Bs.F 672,00) de conformidad con el artículo 374 de dicha Ley.
SEGUNDO: No se le establece la sanción pecuniaria fijada en.....