Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO: JOSÉ ANTONIO HERNANDEZ AZUAJE, a las ciudadanas: MARIA VALENTINA CASTRO DE HERNANDEZ, como su legítima esposa y a los ciudadanos: JOSÉ ANDRES HERNANDEZ CASTRO, MARIA FRANCISCA HERNANDEZ DE BERRIOS, ROSALIA HERNANDEZ DE BERRIOS, LORENZO ANTONIO HERNANDEZ CASTRO, EUSEBIO HERNANDEZ CASTRO, JOSE DEMETRIO HERNANDEZ CASTRO y FRANCISCO HERNANDEZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.256.688, V-9.374.746, V-9.378.876, V-10.260.505, V-11.703.077, V-12.332.131 y V-12.332.132, respectivamente; del extinto: JOSÉ ANTONIO HERNANDEZ AZUAJE, como sus legítimos hijos.- Quedando en todo caso a salvo derechos de tercer.....