III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de desconstitución o disolución del hogar legítimamente constituido, incoada por la ciudadana Dalinda Peña Liscano, antes identificada, sobre el inmueble consistente en una casa de habitación ubicada en la Avenida Independencia de la ciudad de Trujillo, Parroquia Chiquinquirá del municipio Trujillo estado Trujillo, actualmente transformado en el Centro Comercial Doña Virginia, adquirida por el solicitante del derecho real de hogar, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del estado Trujillo en fecha 15 de marzo de 1945, bajo el número 78, folios 101 y 102 del protocolo primero.
SEG.....