En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus RAMON ALBERTO PACHANO RIVERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.315.845, fallecido en fecha Tres (03) de Noviembre del Año Dos Mil Catorce (2.014), según consta del Acta de Defunción, expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, signada con el Nº 882, de fecha Cuatro (04) de Noviembre del Dos Mil Catorce (2.014), la cual cursa en el folio Cuatro (04) de la presente Solicitud, a los ciudadanos: CARLOS ALBERTO PACHANO AZUAJE, AREMIS COROMOTO PACHANO AZUAJE, FELIPE ALBERTO PACHANO AZUAJE, JORGE ALBERTO PACHANO AZUAJE, ANDR.....