Por las razones antes expuestas y a fin de preservar el interés superior del niño y las niñas del demandado este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el aumento de OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: MARISABEL GODOY a favor de sus hijo: PEDRO MIGUEL GODOY en contra del ciudadano: RAFAEL JOSE DOMINGUEZ MONTILLA, en consecuencia se fija la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo) mensuales, que el ciudadano RAFAEL JOSE DOMINGUEZ MONTILLA, deberá pasar a su hijo, más la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400.,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS) y los gastos de vestido, calzado, medicina, uniformes y útiles escolares que serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
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