Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, como OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, más el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos cuando lo amerite, uniformes, útiles escolares y otros gastos que se puedan presentar, la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños: YORGELY PAOLA y ELIUTH MOISÉS BRICEÑO MANZANILLA, los cuales deberá depositar a partir del presente mes y de manera consecutiva en la cuenta de ahorros del Banco Banfoandes que será aperturada para tal fin, a nombre de los referidos niños, representados por la madre, ciudadana: YANEIRA COROMOTO MANZANILLA RAMÍREZ, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos, particípesele el número de cuenta apertur.....