D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la falta de cualidad de la parte actora para intentar la presente demanda, opuesta por la demandada en la contestación a la demanda.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que por NULIDAD DE VENTA protocolizada ante la Oficina Subalterna de Registro de los municipios Rafael Rangel, Sucre, Miranda, Andrés Bello, Bolívar y La Ceiba del Estado Trujillo en fecha 10 de noviembre del 2.003, bajo el Nº 3, Protocolo 1º, Tomo 5, intentaron los ciudadanos OMAR ENRIQUE GONZALEZ RAMÍREZ y ÁNGELA MARGARITA GONZALEZ DE FERNANDEZ, en contra de los ciudadanos OSCAR RAMON GONZALEZ RAMIREZ Y OVIDIO DEL CARMEN GONZALEZ RAMIREZ, todos ple.....