CUARTO
En consecuencia, por los motivos anteriormente señalados, este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano JULIO JOSÉ MORENO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.760.139, asistido por los abogados en ejercicio MARIA ARAUJO ABREU Y JESÚS ARAUJO ABREU, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.310.013 y V-13.522.960, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 39.028 y 88.608, con domicilio en la ciudad de Valera del Estado Trujillo; contra el ciudadano RIGOBERTO BRICEÑO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.164.105, domiciliado en Carvajal Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIE.....