Por las razones expuestas y en base a las disposiciones legales antes citadas, este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara en Rebeldía a los adolescentes, venezolano, natural de Bocono, Estado Trujillo, de años de edad, titular de la cédula de identidad N° , hijo de y, venezolano, natural de Bocono, Estado Trujillo, de años de edad, titular de la cédula de identidad N° , hijo de y , venezolano, natural de Bocono, Estado Trujillo, de años de edad, titular de la cédula de identidad N° , hijo de y se ordena su Ubicación inmediata, a practicarse por el Departamento Policial N° 40 Bocono de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, con la obligación de que una vez ubicados los adolescentes deben comparecer dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 617 de las Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al no haber comparecido a la audiencia.....