Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad d e la Ley, EN PRIMER LUGAR; admite la acusación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, contra el ciudadano JEAN JARRINSON GIL GIL, venezolano, cédula de identidad N° 18348518, nacido el 01-06-81, soltero, de 25 años de edad, albañil, hijo de Alberto Gil y Elide de Gil, residenciado en Campo Alegre, Cubita, calle San Juan, casa N° 50, color de la casa rosada, con puertas blancas, Campo Alegre estado Trujillo por el delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la mujer y la Familia y EN SEGUNDO LUGAR, se le SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano JEAN JARRINSON GIL GIL, , por el lapso de SEIS MESES y se le impone como condiciones, 1) Prohibición de dirigir.....