Considera este juzgador, que con los recaudos consignados, el solicitante no demostró el error denunciado, ya que las pruebas consignadas, específicamente de la Fe de bautismo, demuestran que éste nació el "veinticuatro de septiembre", y no el "veinticuatro de agosto", tal como lo solicita, razón por la cual considera este Juzgador que lo que se pretende con la presente solicitud es un cambio de fecha de nacimiento, y no una rectificación como tal. Por lo anteriormente expuesto quien aquí decide, considera que no existe error como tal en la partida de nacimiento del ciudadano BERTILIO ANTONIO VALERA ANDRADE, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 458 del Código Civil; razón por la cual la presente solicitud de Rectificación de partida de nacimiento, resulta INADMISIBLE. Y así se declara.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
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