Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en la oportunidad procesal correspondiente por la parte demandante, por el ciudadano GEOVNNY ANTONIO RIERA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.940.018, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado MARCELL ALEXANDER PLAZA GODOY, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 112.359, y por la parte demandada COORDINACIÓN TRUJILLANA DEL DEPORTE, actualmente denominada SERVICIO AUTÓNOMO TRUJILLANO DE DEPORTE (SATRUD), representante legal actualmente ciudadano: HERNAN CAMPOS, organismo adscrito a la Gobernación del Estado Trujillo, por medio de Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Trujillo, Abogada ANALI DEL VALLE UZCATEGUI TORRES, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 110.665; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admiten.