Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, EN PRIMER LUGAR, NIEGA EN ESTE MONETO, como forma anticipada de cumplimiento de Pena, DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al ciudadano ARAUJO ALDANA HECTOR, venezolano, soltero, cédula de identidad N° 13996796, natural de Valera estado Trujillo, residenciado en la avenida principal de cubita, casa N° 1464, por una escuelita, Unidad Educativa Cuba, parroquia Campo Alegre, Municipio san Rafael de Carvajal estado Trujillo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 64 y 65 de la Ley de Régimen penitenciario, y 272 Constitucional.
Impóngase al penado de la anterior decisión y notifíquese a la defensa, a la representación fiscal, así como al penado y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Trujillo