En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RAFAEL RAMON ROJO CASTILLO, quien falleciera en fecha Veintitrés (23) de Febrero de Dos Mil Quince (2015), según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, signada con el Acta Nro. 128, de fecha Diecisiete (17) de Marzo de dos Mil Quince (2015), a los ciudadanos: MARIA ANTONIETA DE LA TRINIDAD MEJIAS DE ROJO, OLIVER JOSE ROJO MEJIAS, JENNY COROMOTO ROJO DE VALERO, YULETCY DEL CARMEN ROJO DE ROJAS y YANETH DEL VALLE ROJO MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-5.768.544, V-12.721.528, V-14.151.749, V-14.780.616 y V-16.276.496 respectivamen.....