En orden a los hechos descritos y con fundamento a las motivaciones precedentes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 313, 314, 315, 316, 324 y siguientes del Código Civil, la INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana MARIAN BEGOÑA SAENZ ORMIJANA BRICEÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad número 20.657.393, de veintiocho años de edad, domiciliada la Avenida Laudelino Mejías, Urbanización El Hatico, casa número 16, Quinta "La Boconesa", municipio y estado Trujillo.
SEGUNDO: Se designa como TUTOR INTERINO de la misma a su progenitora MARIZA BRICEÑO DE SAENZ ORMIJANA venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de i.....