ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del Acusado DEIBIS JOSE LABARCA CABRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.529.146 (no porta), de 21 años, nacido en fecha 07-09-1987, grado de instrucción: sexto grado, de ocupación ayudante de albañil, hijo de Deyanira Labarca, estado civil soltero, Destacado en la Fría, Batallón del Estado Táchira, domiciliado en: Sector las Delicias, casa sin numero, de color rosado con blanco, a dos cuadras del Estadio, Parroquia Granado, Municipio Bolívar, a dos casa del Mercal, del estado Trujillo por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio .....