Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, la demanda por QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESION, interpuesta por los ciudadanos VICTOR MARIA OJEDA LEAL, ALCIDES RAMON OJEDA LEAL y LUIS ALBERTO OJEDA LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números 5.353.698, 3.904.178 y 4.316.290, respectivamente, actuando en nombre propio y en representación de la Agropecuaria Sucesores Ojeda Leal C.A., asistidos por el abogado en ejercicio ALCIDES OJEDA CABRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 114.061, en contra de los ciudadanos JESÚS ESTEBAN BRAVO, YOBALDO RAMON VALDERRAMA, EUCLIDES NAVA y REYES NAVA, venezolanos, mayores de edad, los dos primeros titulares de las cedulas de identidad números 2.272.155, 19.148.719, y los dos últimos no constituyeron cedul.....