Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, PRIMERO: ACUERDA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional al ciudadano ALEXANDER RAMON GARCIA CASTRO, venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad N° 14148546, comerciante, hijo de Oleida Castro y Juan Ramón García, nacido el 16-12-79, natural de Valera estado Trujillo, residenciado en la urbanización La Beatriz, cuarta etapa, últimas casitas, vía San martín, casa sin número, cerca del tanque del agua, subiendo a mano izquierda en toda la curva, Valera estado Trujillo, conforme a lo previsto en los artículos 272 de la Constitución Nacional, 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 61 y 69 de la Ley del Régimen Penitenciario y SEGUNDO: Se le imponen al penado las siguientes condiciones.....