Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,oo) MENSUALES, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: ERIDMAR ARIADNA BASTIDAS SANTOS, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros N° 0175-0033-39-0061814176, del BICENTENARIO Banco Universal, Agencia Boconó, aperturada para tal fin, a nombre de la Abuela ciudadana MARIA ELOISA VILLEGAS DE SANTOS, en representación de la niña en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.- Particípele mediante oficio al Demandado de autos la cuenta antes mencionada, a los fines antes indicados.- Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los Dieciocho (18) días del mes de J.....