Conforme a todo lo antes expuesto; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida de suspensión de los efectos de la providencia administrativa Nº 070-2011-046/2010 de fecha 15/03/2011, que cursa en el asunto principal identificado con el alfanumérico TP11-N-2011-000068, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Valera, estado Trujillo, solicitada por la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO, mediante su representación judicial, Abg. ANA BEATRIZ MATERÁN RANGEL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.779. SEGUNDO: Notifíquese al Procurador General del Estado Trujillo, de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. TERCERO: Ofíciese a la Inspectoría del Trabajo, con sede en Valera, est.....