Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,00) MENSUALES, más el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre, como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), así como también el 50% en cuanto a gastos relacionados a vestuario, calzado, medicinas, útiles escolares y uniformes dichos gastos serán compartidos por mutuo acuerdo por tratarse de hechos inciertos, como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: WUILAISMER JOSÉ VALLADARES PINTO, que le debe pasar su padre ciudadano: WILMER JOSÉ VALLADARES MEJÍA, por intermedio del Jefe de Personal de la Alcaldía de este Municipio Boconó, a quien se le nombrará como retenedor inmediato, y queda obligado a depositar esas sumas cada mes y año, en la cuenta de ahorros N°. 0007-0033-35-0060598446, del Bicentenario Banco