III
D I S P O SI T I V A:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS MARIA DEL SOCORRO BLANCO DE PETIT, a su hija MAGALY JOSEFINA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.494.741, domiciliada en la ciudad de Caracas, residencias "San Martín", apartamento 08, planta baja, ubicada frente a la avenida San Martín, parroquia San Juan, municipio Libertador y a su esposo ROMULO OSCAR PETIT ARNAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 713.862, del mismo domicilio, conforme a lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822. 823 y 1010 del C.....