D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la parte demandante contra el auto dictado por el A quo el 21 de junio de 2022, dictado en la causa número 29698.
SE MANTIENE en su eficacia jurídico procesal el auto de fecha 21 de junio de 2022, por medio del cual se admiten las pruebas promovidas por las partes, a excepción de los particulares cuarto, noveno y décimo de la inspección judicial promovida por la parte demandada.
Se dejan SIN EFECTO las actuaciones que, con posterioridad al 21 de junio de 2022, y que, en relación con la prueba de inspección judicial, referentes a los particulares cuarto, noveno y décimo, se hayan realizado en este proceso.
Queda MODIFICADO el auto de fecha 21 .....