En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, obrando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por decaimiento de la presente acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana Zayin Aguilar Briceño contra la decisión dictada en fecha 11 de noviembre de 2013 por el Tribunal de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo, Con Sede En Betijoque, de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, por medio del cual denunció la presunta violación del derecho a la propiedad, a la defensa y al debido proceso, consagrados en los artículos 99 115 y 49. 1, 2 y 3 de la Constitución Nacional, por manifiesta falta de interés procesal del recurrente.
SEGUN.....