Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano incoado por la ciudadana BELLALY CAROLINA SEGOVIA BENCOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.427.481, asistida por el Abogado en ejercicio FELIX ALEJANDRO BONAIUTO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.458.993 e inscrito en el I.P.S.A., bajo Nº 77.632, contra el ciudadano JORGE LUIS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.300.558, por DESALOJO DE INMUEBLE. En consecuencia:
1) Se declara Sin Lugar la Cuestión Previa contenida en el artículo 346, ordinal 2° del Código de Proced.....