Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado de Segundo Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA: PRIMERO: De conformidad con los artículos 26 y 44 constitucionales, y el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal se DECLINA COMPETENCIA acordando remitir las presentes actuaciones conjuntamente el traslado del detenido ciudadano PEDRO JOAQUIN VARON BASTIDAS, de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, estado Zulia, fecha de nacimiento 23-08-85, de 26 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.456.655, domiciliado al final de la avenida 2, calle 43, Residencia El Encanto, apartamento 07, Piso 4,. Mèrida, estado Mérida, hasta el Juez de Control Nº 01, del estado Mérida, según oficio número LJ010F02007018207, número de expediente LP01P20060019.....