Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) MENSUALES, como: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN más el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año como Bono Vacacional y Bonificación de fin de año (Aguinaldos), y el 50% para gastos de uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, asistencia medica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar, a favor de la niña: HAILYN SOPHIA DÍAZ ARENAS, dicha cantidad de dinero será depositada en una cuenta de ahorro que se aperturará para tal fin; en el BANCO BICENTENARIO, cuyo número le será informado una vez aperturada la misma, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante éste Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circ.....