Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento de la apelación formulado por la Sociedad Mercantil "CENTRAL CAFETERO FLOR DE PATRIA GERONIMO BRICEÑO & CIA, S. A" inscrita por ante el Registro de Comercio que por Secretaria llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trabajo y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el día 10 de mayo de 1960, bajo el Nº 232, folios 557 al 567 de los libros respectivos, a través de su representación judicial constituida por la ABG. AÍDA DEL CARMEN PINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.406, pasado en autoridad de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se declara TERMINADO EL PRESENTE PROCESO, y en consecuencia, se ordena el archivo definitivo del prese.....