Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Se califica la aprehensión como flagrante, por haber ocurrido al mismo momento de los hechos, ordena la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el delito como: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de: ALEXINDRI GUTIERREZ RODRIGUEZ, SEGUNDO: Se acuerda al Imputado, JOSE GREGORIO CRESPO BARAJAS Venezolano, de 36 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N°11.898.349, residenciado, En Buena vista, entrada a los verales, cerca de la bodega del señor de apodo chemaria, mas adelante del Comando de Buena vista, hijo José Lucindo Crespo y Carmen Baraja, Trujillo estado Trujillo, y se acuerda Medida Caut.....