Inmediatamente el Tribunal revisados los extremos legales para ello, y lo manifestado por la defensa pasa a pronunciarse en cuanto a la solicitud de la excepción hecha por la defensora publica, donde no le fue practicada dicha diligencias por ante la Fiscalia del Ministerio Publico, interpuesta por la defensa en su oportunidad legal, siendo estas la evacuación de una serie de testimoniales en la presente causa, y se observa que no fueron practicadas la misma, lo que hace carecer de la legalidad del acto mencionado, es por lo que este Tribunal pasa a decidir sobre lo planteado. Este Tribunal De Violencia Contra La Mujer En Funciones De Control Audiencia Y Medidas Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: decreta el SOBRESEIMIENTO FORMAL de la presente acusación y exhorta la Ministerio Publica que prosiga la investigación respectiva a favor del ciudadano: MARCOS GUSTAVO MEDINA CARDOZA, venezolano, mayor de edad, d.....