D I S P O S I T I V A
En Fundamento a las razones de hecho y de derechos antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la presente demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA intentada por los ciudadanos MARCIAL TORO DEL ROSARIO, BENARDINO TORO ROSARIO, MARY TORO DEL ROSARIO, JOSÉ DAVID TORO DEL ROSARIO Y JOSÉ COLIN TORO FERNÁNDEZ, contra MARIA DEL PILAR TORO FERNÁNDEZ, SUSANA MONTILLA TORO, RAMÓN MONTILLA TORO, MILITON ZAMBRANO TORO Y JOSÉ RAMIRO ZAMBRANO TORO, identificados en autos.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante, en virtud de haber sido vencida totalmente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRES.....