ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: El tribunal deja constancia que la presente solicitud fue presentada en tiempo útil, SEGUNDO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.- TERCERO: Se decreta la aplicación del procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem.- CUARTA: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4, del código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JESUS RAFAEL RODRIGUEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.014.609, de ocupación Obrero, hijo Roseliano Rodríguez (+) y Teresa Castillo, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 05-11-1980, natural de Trujillo Estado Trujillo residenciado en SANTA RITA, MONAY, CASA SIN NUMERO, SECTOR PUNTA BRAVA A 3.....